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¿Qué impuestos tengo que afrontar a la hora de vender un piso?

8 de noviembre de 2023, por Luis Alberto Reyes, Director Comercial

Una de las dudas más comunes a la hora de querer vender una vivienda, son los impuestos que se deben abonar durante el proceso. En este artículo vamos a explicar todos los impuestos que nos generan.

Si usted está vendiendo o quiere vender su inmueble debe saber qué son dos los impuestos que se deben pagar. La Plusvalía Municipal y el incremento de patrimonio.

Plusvalía Municipal
 

Desde la sentencia del Tribunal Constitucional del año 2021, se puede calcular de dos maneras: según la diferencia entre el valor de compra o el valor de venta, o por el incremento del valor del suelo (a elegir por el contribuyente). En ambos casos, se puede hacer un calculo estimado en el proceso.

  • Valor del suelo: Se calcula con el recibo del IBI mirando los valores catastrales. En caso de duda, es necesario consultar con un profesional del sector inmobiliario. Con una fecha de venta estimado, se puede estimar el importe.
  • Diferencia de valor de compra y valor de venta: Aquí sólo es aconsejable si la diferencia es mínima o compraste más caro que vendiste. De lo contrario, saldrá un nivel mayor y no será interesante poder aplicarlo. Por ejemplo, si has comprado un inmueble en 2005 y lo vendes en 2023 por tan sólo 5.000€ de diferencia, te saldrá mejor aplicar este porcentaje que por el incremento del valor del suelo en esos 18 años.

Estaremos exentos de pagar tributo si vendemos en perdida patrimonial, es decir, por debajo del precio que hemos comprado. En este caso, igualmente se debe presentar ante la Administración adjuntando ambas escrituras de compraventa para acreditar esa perdida patrimonial.

En Visualcasa a la hora de valorar un inmueble o trasladar una propuesta de venta, hacemos el calculo con todos estos datos actualizados.
 

Este pago en caso de realizarlo debe hacerse en un plazo máximo de un mes después de la escritura de compraventa.

Incremento de Patrimonio

Se paga al año siguiente con la declaración de la renta, es decir, si la vivienda se ha escriturado en este 2023, el pago debe hacerse en 2024. Hay algunas excepciones que veremos a continuación.
 

¿Cómo se calcula? No es solamente la diferencia entre un valor de compra y el valor de venta; pongamos un supuesto caso que has comprado en 300.000€ y vendido en 350.000€. ¿Habría que pagar en torno a esa diferencia? NO. En este caso, es imprescindible tener las facturas de todos los gastos que en ambos casos hemos tenido que soportar: notarias, gestorías, registro, ITP o IVA, inmobiliaria (en caso de haberla), plusvalía…

Todo ello se suma (pone un total de 30.000€) y entonces tan sólo habría que tributar por 20.000€.

¿Las obras dentro del inmueble se pueden desgravar? En principio no, salvo que se haya tenido que realizar una reforma para la adecuación del inmueble para una persona con discapacidad.
 

¿Cuáles son las excepciones para no pagar el incremento de patrimonio?

  • Ser mayor de 65 años y vender tu vivienda habitual
  • Si vendes tu vivienda habitual e inviertes esa ganancia en adquirir otra vivienda habitual en dos años
  • Reinvertir en renta vitalicia
  • Si has vendido en pérdida patrimonial
¿Y qué porcentaje se tributa en función de la ganancia?
 
BENEFICIOPORCENTAJE
0-6000€19%
6000€-50.000€21%
50.000€-200.000€23%
+ 200.000€26%

En cualquier caso, siempre es conveniente ponerse en manos de un asesor inmobiliario para que en el momento de la operación, siempre pueda orientar de la manera más profesional, detallada y realista posible.

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